Ley 99 de 1993
Esta ley fue creada para atravez del ministerio de medio ambiente proteger y conservar las reservas naturales dentro del territorio nacional. Cuya ley fue conservada según los principios universales de la declaración de rio de janeiro
El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Fue creado como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, es el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
En este año El ministerio del MEDIO AMBIENTE quedo con la siguiente estructura administrativa básica:
- Despacho del Ministro
- Consejo de Gabinete
- Despacho del Viceministro
- Oficina de Análisis Económico
- Oficina de Cooperación Internacional
- Oficina de Información Nacional Ambiental
- Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental
- Despacho del Secretario General
- Oficina Jurídica
- División Administrativa
- División de Finanzas y Presupuesto
- División de Personal
- Direcciones Generales
A través de ella se pueden también explotar territorios pero que no atenten contra el medio ambiente, ni con la soberanía de otras naciones fronterizas, y según sus necesidades todas las personas tienen el deber y el derecho de protegerlos.
Ninguna persona esta autorizada para desequilibrar el medio así sea para su desarrollo en ves de esto todas deben cooperar para su protección. Y deben reducir las producciones y consumos que atenten contra la estabilidad ambiental
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, a nivel nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en todas las comunidades, también la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Todos Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación, poniendo la información a disposición de todos.
Todas las personas que atenten contra el ecosistema deberán responsabilizarse de actos y asumir costos de contaminación y otros daños
Los Estados deberán cooperar asimismo en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su territorio o bajo su control, en zonas situadas fuera de su territorio de igual forma debe controlar la entrada y salida de sustancias que causen degradación ambiental o nocivas para la salud humana
Todos Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible, la población tiene el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
Las autoridades tienen el deber de llevar un seguimiento a todos los recursos de igual forma El Estado debe incorporar los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
El manejo ambiental debe ser de acuerdo con la constitución nacional y según el sina. (Sistema Nacional Ambiental organismo encargado de todos los controles ambientales junto con las corporaciones autónomas regionales, departamentos y distritos o municipios.